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Facturación 2027

Verifactu: ¿cuándo te toca y qué tienes que cambiar?

Las sociedades tienen que tener los sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027 y el resto antes del 1 de julio de 2027. Responde dos preguntas y te decimos qué fecha te aplica, en qué situación está tu programa de facturación y por dónde empezar.

Tu situación

Dos respuestas y ya está

¿Qué eres a efectos fiscales?
¿Con qué emites las facturas hoy?
Para esta semana

Tu fecha límite es el

1 de enero de 2027

 

Hay que apretar al fabricante, por escrito

La mayoría de los programas comerciales se están adaptando, pero «estamos en ello» no es una respuesta. Necesitas versión concreta, fecha y quién paga la actualización.

  • Pide por escrito: en qué versión estará adaptado y en qué fecha.
  • Pregunta si la actualización entra en el mantenimiento que ya pagas o es un coste aparte.
  • Comprueba que el ordenador donde está instalado aguanta la versión nueva.
  • Si en dos semanas no hay respuesta clara, trátalo como un «no» y empieza a mirar alternativas.
Orientativo y según las fechas hoy en vigor (Real Decreto-ley 15/2025). Si estás obligado o no, y bajo qué régimen, lo confirma tu asesoría fiscal: nosotros nos ocupamos de los programas y los equipos.
Que os lo revisemos sin compromiso
Requisitos

Qué tiene que hacer tu programa para cumplir

Según el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023. El reglamento no te obliga a comprar ninguna marca concreta ni a contratar nada de la Agencia Tributaria: le pide estas cosas al programa con el que facturas.

Registros encadenados

Un registro por cada factura, enlazado con el anterior mediante una huella digital. Si se borra o se altera una factura del medio, la cadena se rompe y se nota.

Código QR en la factura

Toda factura lleva un QR que permite verificarla. Si el sistema remite los registros a la Agencia Tributaria, además lleva la mención «VERI*FACTU».

Registro de eventos

El programa anota qué se hace en él y cuándo: altas, anulaciones, incidencias. Es lo que permite reconstruir qué pasó si alguien pregunta.

Conservación íntegra

Los registros tienen que estar accesibles e inalterados durante años. Si viven en un solo ordenador y la copia la hace alguien cuando se acuerda, eso no se sostiene.

Quién hace qué

La parte fiscal es de tu asesoría. La informática, nuestra

  • El inventario: saber con qué se factura de verdad en tu empresa, contando el TPV de la tienda y las hojas sueltas de administración.
  • Hablar con tu proveedor de software: conseguir por escrito versión, fecha y si la actualización entra en el contrato que ya pagas.
  • La migración: cuando el programa no se va a adaptar, elegir el nuevo y llevarse clientes, artículos, series y saldos sin perder el histórico.
  • Los equipos: comprobar que aguantan la versión nueva. Si además hay máquinas con Windows 10, lo resolvemos de una vez con el comprobador de Windows 11.
  • Las copias: dejar la conservación de los registros montada y probada, no supuesta.

Te lo revisamos gratis

Miramos con qué facturas, llamamos a tu proveedor de software y te decimos si basta con actualizar o hay que cambiar de programa, con lo que costaría cada opción. Sin compromiso y respondiendo en menos de 24 horas.

Pedir revisión gratuita

¿Prefieres leer primero? Guía: Verifactu y factura electrónica, qué le toca a tu empresa.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre Verifactu

¿Verifactu ha entrado ya en vigor?
No. El Real Decreto-ley 15/2025, convalidado por el Congreso en diciembre de 2025, aplazó un año la entrada en vigor. Las sociedades tienen que tener los sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados (autónomos, comunidades de bienes) antes del 1 de julio de 2027.
¿Tengo que comprar un programa nuevo?
No necesariamente. Si tu programa de facturación es de un fabricante activo, lo normal es que saque una versión adaptada y solo haya que actualizar. El problema son los desarrollos a medida antiguos, las aplicaciones de fabricantes que ya no existen y las hojas de cálculo: ahí sí hay que cambiar.
¿Puedo seguir facturando con Excel o con una plantilla de Word?
No. Una plantilla de hoja de cálculo es un sistema informático de facturación a efectos del reglamento, y no cumple ninguno de los requisitos: no encadena registros, no guarda eventos y no genera el QR. No hay forma de adaptarlo con una macro.
¿Hay que enviar todas las facturas a Hacienda?
Hay dos formas de cumplir. Una es remitir automáticamente cada registro a la Agencia Tributaria en el momento de emitir la factura (los llamados sistemas «Verifactu»). La otra es conservarlos tú, sin enviarlos, pero entonces hay que firmarlos electrónicamente y custodiarlos con garantías. Para una pyme normal, enviarlos suele salir más cómodo porque el peso de la prueba deja de ser suyo.
¿Qué multas hay si mi programa no cumple?
La Ley General Tributaria prevé hasta 50.000 € por cada ejercicio en el que se haya usado un sistema que no cumple, y hasta 150.000 € por ejercicio y tipo de producto para quien fabrica o comercializa esos programas.
¿Es lo mismo que la factura electrónica obligatoria?
No, son dos normas distintas. Verifactu regula cómo emites y registras tus facturas. La factura electrónica entre empresas viene de la Ley Crea y Crece, la desarrolla el Real Decreto 238/2026 y regula en qué formato te intercambias las facturas y la obligación de informar de cuándo las pagas. Sus plazos no empiezan a contar hasta que se publique la orden ministerial de la solución pública, así que llega después.
¿Vosotros lleváis la parte fiscal?
No, y conviene decirlo claro: si estás obligado, bajo qué régimen y cómo se declara todo eso es cosa de tu asesoría. Nosotros nos ocupamos de la parte informática, que es la que lleva semanas: saber con qué facturas de verdad, hablar con el fabricante del programa, comprobar que los equipos aguantan la versión nueva, migrar si hace falta y dejar las copias de seguridad en condiciones.